"La plenitud de la soberanía reside en el monarca.
Que por consiguiente, es una herejía política decir que una nación cuya constitución es completamente monárquica, es soberana.
El soberano mismo no puede despojarse ni puede ser privado de ninguna parte de ella en favor de otro, ni de la nación misma.
Pero el poder de los soberanos de España, no es absoluto, sino limitado por las leyes en su ejercicio.
Aunque las leyes se le atribuyen en la mayor amplitud, todavía dan a la nación el derecho de representar contra sus abusos y que de este derecho se ve claramente en nuestras cortes.
Tal es, el carácter de la soberanía según la antigua y venerable constitución de España".
"Memoria en defensa de la Junta Central". Gaspar Melchor de Jovellanos.
"La potestad constituyente no reside sino en la potestad constituida , ni esta es otra en nuestra España sino las Cortes con el Rey. Lex fit consensu populi et Constitutione Regis : esta máxima de nuestros padres , sublime por su misma sencillez , ha llegado hasta nosotros vencedora de los tiempos y de las revoluciones.
La comisión la ha aceptado , y la proclama aquí con un profundo acatamiento. Las Cortes con el Rey son la fuente de las cosas legítimas".
"Obras". Juan Donoso Cortés.
"La Soberanía, señores, está en los gobiernos: es decir, los gobiernos pueden legítimamente variar las leyes fundamentales de los países a que presiden; y no solo pueden, sino que es su deber, que es su obligación.
Entonces la Soberanía corresponde de derecho a quien tiene los pensamientos más altos, la voluntad más enérgica, los hombros más robustos , para sostener la carga que abruma a los débiles y flacos gobernantes.
Justamente pues, señores, damos a la monarquía tanta consideración, tanta importancia.
Justamente la hacemos descender de los antiguos sistemas , y consignamos como un principio su legitimidad, su espontaneidad , su superioridad, su mayor altura , al compararla con cualesquiera otras instituciones. Ella viene de antes, y ella se conservará aun después.
Dejamos, pues, establecido que en esa monarquía reside la suma del poder público no conferido a otras instituciones.
Veamos ahora cuáles son esas instituciones que se han elevado hasta el nivel, o casi hasta el nivel de aquella, y a las cuales ha conferido la ley política actual una parte de las atribuciones soberanas.
Esas instituciones son lo que en Inglaterra se ha llamado siempre el Parlamento, lo que en Francia y en Bélgica se llama Cámaras legislativas, lo que en España y en Portugal se conoce con el antiquísimo nombre de Cortes.
Una o varias asambleas deliberantes, que tienen voz y voto en los altos negocios del estado, en el presupuesto, en las leyes, en el examen de la marcha gubernativa".
"Lecciones de derecho politico constitucional". Joaquín Francisco Pacheco.
"No es necesario, con efecto, discutir ya cual es el sistema de gobierno que han adoptado por expontanea y unánime aclamación la Nación y las Cortes que hoy legítimamente la representan.
Vive tan encarnado en la conciencia pública el amor a la Monarquía constitucional, que si los pasados sucesos han producido por una parte grandes catástrofes, han tenido en cambio la ventaja de aquilatar en el crisol de la experiencia los sentimientos monárquicos de esta Nación, siempre noble, aunque muchas veces desventurada, y de probar que en el mutuo y cordial acuerdo entre la Corona y el pueblo puede encontrar únicamente su prosperidad y su gloria".
"Diario de las Sesiones de Cortes. Proyecto de Constitución, apéndice al número 28. 27 de marzo de 1876". Antonio Cánovas del Castillo.
"Hay mucha diferencia, ya que el Sr . Marqués de Sardoal ha tenido la bondad de recordar algunos de mis discursos de hace años, cuando tenía el gusto de que se sentara S . S. d mi lado ; hay mucha diferencia entre hablar de Constitución interna al lado de una Constitución expresa y escrita, en cuyo caso existe contradicción notoria, y hablar de Constitución interna en un país donde por las circunstancias de los hechos no queda en pie Constitución alguna escrita.
Donde esto acontece, no puede menos de decirse que no hay Constitución vigente, y como, sin embargo de esto, es imposible que un país viva sin algunos principios, sin algunos fundamentos, sin algunos gérmenes, que desenvuelvan su vida, llamad a eso como queráis ; si no os gusta el nombre de Constitución interna, poned otro cualquiera.
Pero hay que reconocer el hecho de que existe; invocando toda la historia de España, creí entonces, creo ahora, que deshechas como estaban, por movimientos de fuerza sucesivos, todas nuestras Constituciones escritas, a la luz de la realidad presente, solo quedaban intactos en España dos principios: el principio monárquico, el principio hereditario, profesado profunda, sincerísimamente, a mi juicio, por la inmensa mayoría de los españoles, y de otra parte, la institución secular de las Cortes".
"Diario de las Sesiones de Cortes. Sábado 11 de marzo de 1876". Antonio Cánovas del Castillo.
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