"El orden de las ciudades y de las repúblicas no es una invención de los hombres, es algo que brota de la naturaleza que sugirió este modo de vida a los mortales para su defensa y conservación.
La causa material en la que reside tal poder por derecho natural y divino, es la misma república a la que de suyo le compete gobernarse y administrarse y dirigir sus poder al bien común. Para que la ley humana sea justa y pueda obligar, no es suficiente la voluntad del legislador, sino que es necesario que sea útil a la república y mesurada para los demás.
Si las leyes civiles obligan a los legisladores y a los reyes, lo más seguro y probable es que estén obligados a cumplirlas, esto se pueda porque haría injuria a la república y demás ciudades si él, siendo parte de la república, no llevare parte del peso de la misma.
Las leyes dadas por la república obligan a todos, luego si son dadas por el rey, obligan también al rey mismo. El derecho de gentes tiene fuerza no solo por el pacto y consenso entre los hombres, sino también tiene fuerza de ley, el orbe entero, tiene potestad para dar leyes justas y convenientes para todos, como son las del derecho de gentes, y pecan mortalmente los que violan el derecho de gentes, tanto en la paz como en la guerra".
"De potestate civili". Francisco de Vitoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario