"En lo que respecta al caso hispano, es notorio que sólo haya habido persecuciones brujeriles en la región noreste de la Península y que el único sitio que no acató a tiempo las disposiciones inquisitoriales de 1614 haya sido Cataluña.
Allí el escepticismo enarbolado por la Suprema y el monopolio jurídico de la Inquisición sobre el crimen brujeril se implementó tardíamente y con gran dificultad.
Esto ha sido explicado, en gran medida, a partir de las tensiones generadas por el solapamiento de jurisdicciones diversas y atendiendo a las resistencias por parte de los poderes locales (seculares y eclesiásticos, señoriales y municipales) que tuvo que afrontar la Inquisición y el poder central de la monarquía hispana en territorio catalán, debido a la autonomía de la que gozaban, por derecho, los distintos estamentos del principado.
El órgano procesal local y laico continuó persiguiendo brujas después del pronunciamiento definitivo de la Suprema de 1614: sabemos, de hecho, que hubo una gran caza de brujas catalana entre 1618 y 1622.
Los pocos casos ocurridos en la región ibérica son entonces un ejemplo fehaciente de aquellos elementos que Levack señaló con claridad: la caza de brujas europea fue llevada a cabo en gran medida por tribunales locales capaces de actuar “sin demasiada interferencia del control judicial central o nacional” y, mayormente, no fueron sino tribunales de justicia civiles quienes asumieron un papel cada vez más destacado en la persecución de brujas, en detrimento de la participación de los tribunales eclesiásticos (“sin la intervención de este poder secular, la gran caza de brujas habría sido una mera sombra de lo que fue”, afirma).
En aquellos sitios y momentos históricos de la temprana Modernidad en los cuales las instancias de poder centralizado fueron más fuertes e incontestables y/o lograron legitimarse de uno u otro modo según el caso, no se recurrió al topo de la bruja ni a la demonización del mal natural.
Tanto el caso inglés como el caso francés podrían citarse, también, como ejemplos en este sentido".
"¿Brujas satánicas o príncipes pecadores? Fundamentos “políticos” del escepticismo demonológico en la temprana Modernidad". Constanza Cavallero.
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