martes, 3 de mayo de 2022

Summis desiderantes affectibus


 

"Deseando con el mayor afecto, tal como requiere la cura pastoral, que la fe católica crezca y florezca por todas partes especialmente en nuestros tiempos y que toda depravación herética se arroje lejos de las tierras de los fieles, de buena gana declaramos y también concedemos de nuevo estas cosas, por la cual este piadoso deseo nuestro logre el efecto deseado y, después de extirpar todos los errores por el ministerio de nuestra caridad casi como por el servicio de un operario previsor, el celo y la observancia de la fe se imprima más fuerte en los corazones de los fieles.

1. En verdad hace poco, no sin gran disgusto, llegó a nuestros oídos que en algunas regiones de Alemania Superior, así como en las provincias, ciudades, tierras, dominios y diócesis de Maguncia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, muchas personas de ambos sexos, olvidando su propia salvación y desviándose de la fe católica, tratan con demonios, íncubos y súcubos, y con sus hechizos, cantos, conjuros y otras nefastas supersticiones y sortilegios se dedican a excesos, crímenes y delitos, y hacen morir, agotarse y extinguirse el parto de las mujeres, las crías de los animales, la uva de las viñas, el fruto de los árboles, así como hombres, mujeres, acémilas, ovejas, ganado y otros animales de diverso género, también viñas, frutales, prados, pastos, grano, trigo y otras legumbres del campo y atormentar y afligir con crueles dolores internos y externos a los mismos hombres, mujeres, acémilas, ovejas, ganado y animales así como impedir a los hombres procrear y a las mujeres preñarse, y que ni los hombres con sus esposas, ni las mujeres con sus esposos puedan realizar los actos conyugales, además de renegar con boca sacrílega aquella fe que recibieron en la sagrada recepción del bautismo.

Y no temen acometer y consumar, por instigación del enemigo del género humano, otros numerosos crímenes y excesos nefastos con peligro de sus almas, ofensa a la divina majestad y pernicioso ejemplo y escándalo de muchos.

Y aunque por cartas apostólicas fueron nombrados, y aún lo son, inquisidores de la depravación herética los queridos hijos, Henricus Institoris, en las mencionadas regiones de Alemania Superior, en las cuales se cuenta también las provincias, ciudades, tierras, diócesis y otros dominios semejantes que tuviesen que ser incluidos, así como Jacobus Sprenger, en algunas zonas de la región del Rin, profesores de teología de los frailes de la Orden de Frailes Predicadores, sin embargo algunos clérigos y laicos de aquellas tierras, queriendo saber más de lo necesario, por el hecho que en esas cartas de su mandato no han sido referidos específica y nominalmente dichas provincias, ciudades, diócesis, tierras y otros lugares y personas de ellas y tales excesos, no se avergüenzan en afirmar pertinazmente que aquélla de ningún modo se incluye bajo esa misión y por lo tanto el oficio de inquisición no puede ser desempeñado por dichos inquisidores en las citadas provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios ni se les debe permitir la corrección, encarcelamiento y castigo de aquellas personas por los antedichos excesos y crímenes.

Por lo cual en dichas provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios tales excesos y crímenes permanecen impunes no sin evidente perjuicio de sus almas y pérdida de su salvación eterna.

2. Por consiguiente, por el tenor de la presente Nos con autoridad apostólica establecemos que se remueva de en medio cualquier impedimento por el cual pueda retardarse en algún modo la ejecución del oficio de estos inquisidores, y para que la ruina de la depravación herética y la locura ajena no difunda sus venenos en perjuicio de otros inocentes, queriendo, ya que incumbe a nuestro oficio, proveer los remedios oportunos, empujándonos a esto sobre todo el celo de la fe, y además para que no ocurra que las citadas provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios en aquella región de Alemania Superior carezcan del debido oficio de la inquisición, ordenamos que en ellas el oficio de inquisición puede ser desempeñado por estos inquisidores y que se les debe permitir la corrección, encarcelamiento y castigo de esas personas en los referidos delitos y crímenes, por lo tanto en todas partes y en todo, como si en las antedichas cartas estuviesen mencionadas específica y nominalmente las provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios así como tales personas y delitos.

Y ya que para mayor cautela dichas cartas y encargo se han ampliado a tales provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios así como a personas y crímenes, [concedemos] que ellos o uno de ellos, reunidos con nuestro amado hijo Juan Gremper, clérigo de la diócesis de Constanza, maestro en artes, actual [notario] de ellos, o cualquier otro notario público que sea nombrado temporalmente por ambos o por cualquiera de ellos en las citadas provincias, ciudades, diócesis, tierras y dominios, desempeñen este oficio de inquisición contra cualquier persona, de cualquier condición y eminencia sean, y corrijan, encarcelen, castiguen y multen a aquellas personas que encontrasen culpables de lo antes dicho, según sus culpas.

3. Asimismo de nuevo con la misma autoridad les concedemos plena y libre facultad de exponer y predicar la palabra de Dios a los fieles en cada una de las iglesias parroquiales de estas provincias cada vez que convenga y a ellos les parezca bien, y realizar todas y cualquier otra cosa necesaria y oportuna sobre lo antes dicho y con respecto a ellas.

4. Y por las letras apostólicas también ordenamos a nuestro venerable hermano obispo de Estrasburgo que, en cuanto él haya conocido lo arriba dicho, lo disponga por sí mismo, por otro o por otros, donde, cuando y cada vez que así fuese legítimamente solicitado por parte de los inquisidores o por uno de ellos, publicándolo solemnemente, [y] no permita que ninguno de ellos sea molestado al respecto por ninguna autoridad contra el tenor de la anterior y la presente carta, o sea obstaculizado en cualquier otro modo, reprimiendo cualquiera que moleste, impida, contradiga y se rebele, sea de cualquier dignidad, estado, grado, eminencia, nobleza, excelencia o condición y estén protegidos por cualquier privilegio de exención, a través de sentencias, censuras y penas de excomunión, suspensión e interdicción y también otras más temibles que se vea oportuno, suprimida toda apelación y aunque guardando el legítimo procedimiento sobre esto, que procure con nuestra autoridad cada vez que sea necesario aumentar y agravar esas sentencias, invocando para esto el brazo secular si fuese necesario.

5. No siendo obstáculo ninguna de las constituciones ni disposiciones apostólicas contrarias dictadas anteriormente. O si para algunos en conjunto o individualmente hubiese un privilegio de la Sede Apostólica, por el cual no pudiesen ser excomulgados, suspendidos ni interdictos, por [esta] carta apostólica, si no se hace mención de tal privilegio plena y expresamente, palabra por palabra, también siendo cualquier otra indulgencia general o especial de dicha Sede, en cuyo tenor no se incluye ni expresa ni completamente la presente, el efecto de tal gracia puede ser impedido o ser diferido de algún modo, y por eso en todo su tenor debe hacerse mención específica a nuestra carta.

Por lo tanto ningún hombre se permita infringir esta carta nuestra de declaración, extensión, concesión y mandato o contradecirla con audacia temeraria. Pero si alguien se atreviese a atacarla, ha de saber que se enfrentará a la cólera de Dios omnipotente y de los santos apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en [la basílica de] San Pedro, en el año mil cuatrocientos ochentaicuatro de la encarnación del Señor, en las nonas de diciembre, primer año de nuestro pontificado".


Summis desiderantes affectibus.

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