"El Rey, a diferencia de otros Jefes de Estado y del caso del Presidente de la República en la Constitución de 1931, es inviolable; no está sometido a responsabilidad, no puede ser juzgado ni sentenciado.
La base para esa situación de inviolabilidad radica en que sus actos siempre han de estas refrendados, es decir, promovidos y sostenidos por una instancia representativa de la soberanía nacional; cuando se trata de declarar la guerra o firmar la paz son las Cortes Generales, para las leyes, el Presidente del Gobierno, y lo mismo para los Reales Decretos-leyes, y para los Reales Decretos, el Ministro del ramo.
Por tanto, teóricamente, el Rey no puede equivocarse nunca, siendo el refrendante el que asume toda la responsabilidad.
Sin embargo, cabe la inhabilitación del Rey, debidamente reconocida por las Cortes, por causas no reguladas, de lo cual cabe interpretar que, en el supuesto que el Rey se apartase de la Constitución, las Cortes Generales podrían tomar constancia de ello separándole entonces de la jefatura del Estado".
"Introducción a la Constitución española". Ramón Tamames.
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