Existe el mito, no siempre bien fundamentado, de un siglo XIX español caótico, anti-clerical y anti-católico en general.
Si bien es cierto que nuestro siglo XIX fue especialmente convulso, no existió en aquella época, si no hasta cierto tiempo después, una serie de visiones, impulsadas sobre todo con el triunfo nacional en la guerra civil, de un siglo XIX como esencia de la “decadencia liberal” que había conducido a la II República, a los excesos de la democracia burguesa y de ahí al caos de la guerra civil.
Sin embargo, ¿cabe reducir todo el siglo XIX, todos los gobiernos sin distinción desde la guerra de independencia hasta la restauración, como gobiernos de inspiración anticlerical y anti católica, sin distinción alguna? ¿Fue todo el siglo XIX español una rara avis de anarquía anti católica?
1) Un convulso inicio de siglo (1808-1823).
El siglo XIX español fue convulso y nació convulso. A caballo entre dos siglos, Carlos IV ya inicia su reinado intentando frenar los efectos en España de la revolución francesa.
Pasando de la guerra a la alianza con Francia, Carlos IV se enfrenta al ascenso de Napoleón Bonaparte, que, valiéndose de la inestabilidad en la familia real española entre el rey Carlos y su hijo el Príncipe Fernando, intriga para influir en la política española e invadir el país.
El 2 de mayo de 1808, Madrid se subleva y se da inicio a una guerra de la independencia larga y sangrienta que concluye con la derrota y retirada francesa. En mitad de esa guerra, la ciudad de Cádiz se convierte en uno de los pocos reductos de la España libre no ocupada. Allí se asienta la Regencia española en nombre del rey Fernando que evita el vacío de poder y redacta la que será la primera constitución de la historia española, la Constitución de 1812.
Como afirma Joseba Louzao;
“De los 300 diputados de las Cortes, un tercio de ellos eran eclesiásticos. El propósito fue la caída del poder absoluto y el desmantelamiento del Antiguo Régimen. Así las cosas, la Constitución dejó un papel protagonista para la religión”.
Y es que, a pesar del reconocimiento de libertades amplias, la Constitución de 1812 afirma;
“En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
La religión de la Nación española es, y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”.
Lo cierto es que, en materia de libertades, el texto gaditano fue progresista y avanzado, no así en términos religiosos que se sitúa junto a los textos constitucionales más restrictivos del siglo XIX, quizá para respetar el balance de poder entre facciones en las Cortes.
Con el final de la guerra y la restauración en el trono de Fernando VII, los preceptos liberales fueron excusa para derogar la Constitución y las libertades y reinstaurar, con interrupciones liberales breves, el absolutismo monárquico, hasta su muerte en 1833.
2) Liberalismo, revolución y orden (1833-1876).
La muerte del rey sin descendencia masculina, únicamente una heredera mujer, Isabel II, es la excusa para el estallido de una nueva guerra en suelo patrio. El hermano del rey, Don Carlos, reclama sus derechos al trono absoluto al no reconocerle derechos a una mujer.
Con la excusa como telón de fondo de un catolicismo radical, que también compartía con la Regente y la futura Reina, una alianza Dios y Patria prendió fuerte en regiones del norte y este del país, en la aristocracia, gran parte del clero absoluto y campesinado, mientras los grandes feudos, como Madrid, quedan en manos de la Regencia que se ve obligada a aliarse con sectores liberales moderados y la burguesía urbana.
La represión mutua, propia de toda guerra civil, estalla y con ella escenas brutales. En el Madrid isabelino, pronto estalla la sospecha contra aristócratas, curas y frailes, sospechosos de absolutismo. De ahí a un anticlericalismo populista, había un paso.
El más destacado brote anticlerical en este periodo, según nos cuenta el investigador Julio Caro Baroja, estalla en Madrid el 17 de julio de 1834, en plena guerra civil carlista y en pleno brote de cólera que diezmaba la capital;
“La acción inoportuna de un sargento realista que dijo que había que matar a los urbanos, hizo que la turba lo considerara agente de los carlistas y envenenador de las aguas, causa real de la mortandad y no el cólera. Al pretender refugiarse en San Isidro, comenzó la matanza, extendida a varios conventos más”.
En total, este repentino brote anticlerical se cobró la vida de 75 religiosos. Con el final de la guerra en 1839 y el triunfo del bando isabelino, la ira popular se frenó, pero no así la gubernamental. La Regente María Cristina, acosada por los carlistas, se ve obligada a ceder el gobierno a sus únicos partidarios urbanos, los progresistas liderados por el polémico Juan Álvarez Mendizábal.
Sin embargo, el foco anticlerical no solo no cesó, si no que pasó del pueblo al gobierno. Como afirma, nuevamente, Joseba Louzao;
“Al calor de la guerra contra los tradicionalistas, cada vez había mayor consenso en culpar al clero y a los religiosos de la contienda”.
Ejemplo de ello fue su más famosa iniciativa, el “Real Decreto de amortización de la deuda pública de todos los valores procedentes de la supresión de monasterios y conventos” del 5 de marzo de 1836, donde se menciona;
“Se declaran en estado de redención desde ahora todos los censos, imposiciones y cargas, de cualquier especie y naturaleza, que pertenezcan á las comunidades de monacales y regulares, así de varones como de religiosas, cuyos monasterios o conventos hayan ya sido, o sean en adelante suprimidos, y sus bienes de todo género aplicados a la nación y mandados vender por mi Real decreto de 19 del mes pasado”.
Al mismo tiempo que se desamortizaban los bienes del clero, el gobierno progresista trataba de compensar para evitar las iras católicas, con una nueva constitución, la Constitución del 18 de junio de 1837, que daba márgenes a la religión;
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, ha decretado y sancionado….
Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles”.
Un guiño muy tibio habida cuenta la ofensiva gubernamental anticlerical, pero que permitía no terminar de romper formalmente todos los puentes con la Iglesia Católica, aun poderosa.
Con la vuelta al poder de los moderados, liderados por el militar y político conservador Ramón María Narváez se contrarresta el periodo de gobierno progresista con toda una inmensa batería de medidas de cariz contrarrevolucionario.
Destaca en primer lugar la Constitución de la Monarquía española del 23 de mayo de 1845, en la cual se establece;
“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, sabed...
Artículo 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus Ministros”.
Nada nuevo, en ese sentido, pero coincidente con el ideario católico conservador del gobierno.
De mayor calado e impacto fue, sin duda, el Concordato celebrado entre Su Santidad y Su Majestad la Reina Isabel II de 1851, en el que se establece;
“La Religión Católica, Apostólica, Romana, que continua siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica.
La instrucción en las universidades, colegios, seminarios, y escuelas públicas y privadas de toda clase será conforme a la doctrina de la Religión Católica y a este fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados, encargados de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe, y sobre la educación religiosa de la juventud.
Tampoco se pondrá impedimento alguno a los sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones.
Se devolverán a los Prelados Diocesanos en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las ultimas vicisitudes los bienes que están en poder del Gobierno “.
El objetivo, según el catedrático e historiador Rafael Sánchez Mantero, de ello fueron;
“El Gobierno conseguía un doble propósito; por un lado, el reconocimiento del régimen liberal encabezado por Isabel II, y por otra, la legitimación de las ventas de los bienes desamortizados”.
Con la revolución de 1868, la monarquía de Isabel II cae y se establece un sexenio revolucionario dentro del cual se establece un gobierno provisional, el reinado de Amadeo I de Saboya y la I República española, todo ello nada menos que en 6 años.
Dentro de este convulso periodo, se redacta la Constitución de la Monarquía española de 1 de junio de 1869, en el que se establece;
“Artículo 21.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior”.
Algo que fue realmente innovador y rupturista. Como afirma nuevamente Rafael Sánchez Mantero;
“Por primera vez se reconocía en un documento constitucional el derecho de los españoles a practicar, pública o privadamente, otra religión distinta a la católica. El artículo 21 escandalizó a los elementos más conservadores que seguían defendiendo la unidad católica, pero decepcionó a aquellos que veían como elemento esencial la separación entre la Iglesia y el Estado”.
El final de este convulso siglo XIX y que pone fin a las aventuras revolucionarias tiene lugar con la definitiva Restauración monárquica y el inicio del reinado de Alfonso XII entre 1874-1885.
Bajo la tutela del político conservador Antonio Cánovas del Castillo se elabora la última constitución del siglo, y la más duradera durante años, la Constitución de la Monarquía española del 30 de junio de 1876, donde se establece;
“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España….
Artículo 11.- La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado”.
Se queda, pues, en un término medio entre la de 1868 y las conservadoras de 1845 y el Concordato de 1851; se respeta la libertad individual de cultos, herencia de la libertad religiosa del sexenio de 1868, pero inspirada en el conservadurismo decimonónico previo, reconoce el estado confesional católico y el culto público único del catolicismo.
En definitiva, el siglo XIX español no fue especialmente anti-católico ni católico. Ello sería reducirnos al tópico excepcionalismo de “España es diferente”. Y ello no es cierto.
Como afirma el historiador Manuel Rodríguez Alonso;
“La historia de España del siglo XIX fue europea, así como el conjunto de esa historia en la época contemporánea, que se desenvolvió en el marco del mundo occidental y atlántico. Conviene repetirlo; la historia de España en esos años fue la versión regional de un fenómeno de alcance histórico general”.
Fue, pues, una España inmersa en las corrientes del XIX; anticlericalismo surgido de los ecos de la revolución francesa, combinado con el ancestral respeto y protección al culto y a la común religión católica occidental. Ni más, ni menos.
Fuentes;
- “Masonería”. Jakim Boor.
-“La masonería al desnudo”. Francisco Ferrari Billoch.
-“Breve historia de la Iglesia católica en España”. Joseba Louzao.
-“Historia del anticlericalismo español”. Julio Caro Baroja.
-“Historia contemporánea de España”. Javier Paredes.
-“Historia de España. El siglo XIX”. Rafael Sánchez Mantero.
-“Historia de España. Revolución y Restauración”. Rafael Sánchez Mantero.
-“El tópico de la España diferente”. Manuel Rodríguez Alonso. En “Historia contemporánea de España”. Javier Paredes.
-“Constituciones de España”. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Universidad de Alicante.
-“El Concordato de 1851 comentado y seguido de un resumen de la disposiciones adoptadas por el gobierno de S.M. sobre materias eclesiásticas: desde la celebración de aquel convenio hasta enero de 1853”. Carlos Ramón Fort.
-Gazeta: colección histórica. Boletín Oficial del Estado.
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