jueves, 7 de noviembre de 2019

De los límites del poder regio



"Las leyes en que se determina la sucesión, a ninguno le será lícito variarlas o mudarlas, sin consultar la voluntad del pueblo, de quien penden, y en quien radican todos los derechos de reinar. De estas mismas leyes, parte se conservan grabadas en metal o tablas, y parte en los usos y costumbres de cada una de las provincias o reinos.

La potestad real, que el rey recibe de sus súbditos, la ejerce con singular modestia; a ninguno es gravosa, a nadie molesta sino a la maldad y al crimen. El príncipe, pues, jamás debe creer que es señor de la república y de cada uno de los súbditos, por más que sus aduladores se lo digan, sino que debe juzgarse como un gobernador de la república, que recibe cierta merced de los ciudadanos, la cual no le es permitido aumentar contra la voluntad de ellos. 

El poder de los príncipes se destruye y se debilita desde el momento en que les falta el apoyo del respeto y del amor en los súbditos. Todos los teólogos y filósofos convienen en que al príncipe que por medio de la fuerza y de las armas ocupó la república, sin derecho alguno y sin el consentimiento de los ciudadanos, es lícito quitarle la vida y despojarle del trono, pues que siendo un enemigo público y oprimiendo al país con todos los males, se reviste de todo el carácter e índole de tirano, a quien de cualquier modo es necesario que se quite y despoje de la potestad que violentamente se atribuye.

Pero si el rey atropella la república, entrega al robo las fortunas públicas y privadas, y desprecia y huella las leyes públicas y la sacrosanta Religión; si su soberbia, su arrogancia y su impiedad llegasen hasta insultar a la divinidad misma, entonces no se le debe disimular de ningún modo. Sin embargo, se deben meditar seria y detenidamente la causa y motivo que haya para despojar al rey; no sea que, en vez de enmendar un mal, se incurra en otro mayor y que un crimen se castigue con otro más grave. 

Para esto, pues, el camino más seguro y expedito será deliberar en grandes reuniones, si son permitidas, lo que se hubiese de establecer, siguiendo el parecer unánime de todos en lo que se determinase, como una cosa fija y legal. Para todo lo cual será necesario proceder por grados y con mesura. En primer lugar se amonestará al príncipe para que corrija sus demasías, y si consintiese en ello y satisface a la república, enmendándole los errores de la vida anterior, juzgo que no se debe ir más adelante ni emplear otros remedios más graves. 

Mas si despreciare los consejos de tal modo que no haya esperanza de corrección en su vida, entonces le es permitido a la república, pronunciada la sentencia, recusar primero su imperio, y, por cuanto necesariamente se suscitará una guerra, la república explicará al pueblo los motivos justos y razones sólidas de su defensa, facilitará armas e impondrá tributos a los mismos pueblos para los gastos de ella; y si con esto no se consiguiese el objeto y no hubiese otro remedio más oportuno de defenderse, entonces, por el mismo derecho de defensa propia, se podrá quitar la vida al príncipe, declarado enemigo público.

Pero yo juzgo que cuando la potestad real es legítima, tiene su origen en el pueblo, y los primeros reyes en cualquiera república han sido elevados al poder supremo por una concesión de aquél. Deberá circunscribirla con todas las leyes y sanciones necesarias, para que no salga de sus límites ni se haga ilusoria en perjuicio de los súbditos, ni degenere en una tiranía. 

Finalmente, tenga entendido el príncipe que las leyes santas, en las que descansa la salud pública, serán estables y fielmente observadas si él mismo la sanciona con el ejemplo. Arregle su vida y sus costumbres de tal manera que casi no permita que otro sea mejor observador de las leyes que él. No piensen, pues, los príncipes que están menos sujetos a sus leyes que lo están la nobleza y el pueblo a aquellas que hubiesen sancionado en virtud de su facultad; especialmente cuando hay muchas leyes que no han sido dadas por los príncipes, sino instituídas por la voluntad de toda la república, cuya autoridad e imperio es mayor que la del príncipe, si es verdad lo que dejamos dicho en la última cuestión. 

De consiguiente, el príncipe no sólo debe obedecer a estas leyes, sino que ni le es aun permitido variarlas sin el asenso y firme voluntad de la multitud, como son las de la sucesión de los príncipes, las de los impuestos y las de la religión. El príncipe debe estar sujeto a aquellas leyes que la república sancionó, cuya autoridad, como dijimos, es mayor que la del príncipe, y si fuere necesario también deberá quedar obligado a sufrir el castigo. 

Incúlquese, pues, en el ánimo del príncipe desde la más tierna edad, y hágase entender que está mucho más ligado por las leyes que todos los demás que obedecen a su imperio; que incurrirá en un grave crimen de religión si se aparta de su observancia; que él es el guarda y el defensor de la ley; lo que conseguirá mejor con el ejemplo que con el miedo, porque éste no es el maestro más duradero del deber de cada uno".


"Del rey y la institución real". Juan de Mariana. 



"Hemos dicho que es tirano quien por su propio esfuerzo se hace príncipe soberano, sin elección, ni derecho hereditario, ni suerte, ni justa guerra, ni vocación especial de Dios. 

Nos podemos plantear varios problemas. El primero sería: ¿Es lícito dar muerte, sin forma ni figura de proceso, al tirano que, después de haberse apoderado de la soberanía mediante la fuerza o la astucia, se hace elegir por los estados ?

Podría pensarse que el acto solemne de la elección es una ratificación auténtica de la tiranía, consentida ahora por el pueblo. Sin embargo, sostengo que es lícito matarlo y usar de la violencia, a menos que el tirano, despojándose de su autoridad y renunciando a la fuerza, deponga el poder en manos del pueblo a cuyo juicio se somete. No puede llamarse consentimiento el prestado, a instancia del tirano, por un pueblo despojado de su poder. 

Pero la cuestión que más nos interesa es saber si puede darse  muerte al príncipe soberano que accedió al estado mediante elección, suerte, derecho hereditario, justa guerra, o por especial vocación de Dios, cuando es cruel y perverso en extremo, que es lo que significa la palabra tirano.

Por lo que se refiere a los súbditos, es necesario distinguir, según sea el príncipe absolutamente soberano o no. Si no lo es, la soberanía residirá necesariamente en el pueblo o en los señores. En tal caso, no cabe duda que es lícito proceder contra el tirano por vía de justicia, si ello es posible, recurrir al uso de la violencia y de la fuerza, si no se puede hacerle entrar en razón de otro modo.

Si el príncipe es absolutamente soberano, como son los verdaderos monarcas de Francia, España, Inglaterra, Escocia, Etiopía, Turquía, Persia o Moscovia, cuyo poder no se discute, ni cuya soberanía es compartida con los súbditos, en este caso, ni los súbditos en particular, ni todos, en general, pueden atentar contra el honor o la vida del monarca, sea por vías de hecho o de justicia, aunque haya cometido todas las maldades, impiedades y crueldades imaginables. 

No sólo es reo de lesa majestad el súbdito que ha matado al príncipe soberano, sino también el que lo ha intentado, aconsejado, deseado o pensad. Afirmo, pues, que el súbdito jamás está autorizado atentar contra su príncipe soberano, por perverso y cruel tirano que sea".


"Los seis libros de la República". Jean Bodin.

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