miércoles, 8 de junio de 2022

Los límites del absolutismo



"La práctica del absolutismo correspondió, en efecto, a la teoría de Bodin. Ningún estado absolutista pudo disponer nunca a placer de la libertad ni de las tierras de la nobleza, ni de la burguesía, del modo en que pudieron hacerlo las tiranías asiáticas coetáneas. 

Tampoco pudieron alcanzar una centralización administrativa ni una unificación jurídica completas, los particularismos corporativos y las heterogeneidades regionales heredadas de la época medieval caracterizaron a los anciens regimes hasta su derrocamiento final. 

La monarquía absoluta en occidente estuvo siempre, de hecho, doblemente limitada: por la persistencia de los organismos políticos tradicionales que estaban por debajo de ella y por la presencia de la carga excesiva de una ley moral situada por encima de ella. 

En otras palabras, el poder del absolutismo operaba, en último término, dentro de los necesarios límites de la clase cuyos intereses afianzaba".

"El Estado absolutista". Perry Anderson.


"Siempre a remolque de las embestidas de la aristocracia, el tinglado administrativo facilitará, con el tiempo, el triunfo de las monarquías sobre el resto de los poderes intermedios, llámense señores, particularismos locales, o Iglesia. 

Si bien es cierto que el monarca se coloca en el vértice institucional con la categoría de cabeza del reino, jefe del ejército, o director de la política exterior, su gobierno no será nunca absoluto al hallarse mediatizado por los demás señores, y constreñido por las Cortes y sus leyes".

"Breve Historia de España". Fernando García de Cortázar.

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